Resumen | |
[J] | Sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados.(publicado en Actualidad Diaria 1641 el 14 de enero de 2010) |
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Son abundantes los textos legales vigentes que obligan a los poderes
públicos a dispensar un especial amparo y protección a los menores de edad no
acompañados. Entre ellos, la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los
Derechos del Niño, de la Asamblea General de las Naciones Unidas dispone en
el artículo 20.1 que los niños temporal o permanentemente privados de su
medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio,
tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. | |
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